Establecen límites máximos permisibles de ruido generado por aeronaves que operan en territorio peruano


Mediante Decreto Supremo N° 005-2019-Minam.

Lima.- Mediante el Decreto Supremo N° 005-2019-Minam, el Poder Ejecutivo estableció los Límites Máximos Permisibles (LMP) de ruido generado por las aeronaves que operan en el territorio nacional. La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra; y es refrendada por las ministras del Ambiente, Lucía Ruíz; y de Transportes y Comunicaciones, María Jara.

Entre los considerandos de esa normativa, se señala lo establecido en el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respecto a que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

También se hace referencia al numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley, que define a los LMP como la medida de concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión que, cuando se excede, causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

Según manifestó la directora general de Calidad Ambiental del Minam, Giuliana Becerra, esta norma establece, sobre la base de criterios de protección a la salud y al ambiente, los niveles máximos para las emisiones sonoras de las aeronaves de las compañías aéreas nacionales e internacionales que operan en nuestro país.

Añadió que esto recoge uno de los elementos previstos por el “enfoque equilibrado” del Anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional titulado “Protección del Medio Ambiente, Volumen I – Ruido de las Aeronaves”, ratificado por el Perú en 1946, referido a la reducción en la fuente y que tiene por objeto limitar y mitigar las emisiones sonoras producidas por las aeronaves durante la navegación aérea.

La mencionada norma, que da cumplimiento al encargo de la Ley N° 30370, Ley que regula la gestión ambiental del ruido generado por aeronaves, ha sido producto de un amplio proceso de socialización descentralizado con representantes del sector privado y entidades del sector público de todos los niveles de gobierno.

Asimismo, indicó que esto forma parte de varios instrumentos de gestión ambiental priorizados que vienen siendo atendidos por el Ministerio del Ambiente, y constituye una pieza que contribuye a regular y mitigar los impactos del ruido en las zonas aledañas a los aeropuertos.

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