MINAM: Se aprueban nuevos Límites Máximos Permisibles para las emisiones generadas por plantas de cemento y cal


Norma aprobada regula por primera vez en Perú las emisiones que se derivan del proceso de fabricación de cal y coprocesamiento.

Ayer se publicó el Decreto Supremo n.° 001-2020-MINAM que aprueba los nuevos Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal.

El Decreto Supremo (DS) contempla nuevos valores para el parámetro material particulado (partículas que se liberan al ambiente producto de los procesos industriales) en los rubros de cemento y cal, estableciendo LMP de 80 mg/m3 para el caso de instalaciones nuevas, y 120 mg/m3 para las instalaciones existentes.

Además, se incluye LMP para el caso de las emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y mercurio generadas por combustibles tradicionales como carbón o gas natural. Los referidos parámetros no se encontraban reguladas en la norma anterior.

Asimismo, mediante dicha norma se regula por primera vez en el Perú los LMP para las emisiones generadas por la industria de cal, ya que antes no existía ningún dispositivo que regulara –en términos de control de emisiones– a esta actividad.

Acorde a los cambios industriales y avances tecnológicos

El DS regula las emisiones de las plantas que realizan el proceso simplificado de molienda; es decir aquellas que importan subproductos y, bajo un sistema de molienda, obtienen cemento como producto final. De hecho, el dispositivo incorpora el control de emisiones en otras fuentes dentro de las plantas de cemento y cal –además de las que se derivan del horno y el baipás– tales como enfriadores y sistemas de molienda (de carbón, crudo, cemento y cal, entre otros, según corresponda).

La norma incluye LMP para las emisiones atmosféricas que se derivan del coprocesamiento de residuos (como por ejemplo el empleo de neumáticos usados, lodos de PTAR, aceites usados, residuos sólidos, entre otros) aprovechando su potencial energético en los hornos de las plantas de cemento y/o cal.

Según Giuliana Becerra, directora general de Calidad Ambiental del MINAM, esta última medida representa una de las alternativas de valorización energética –en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el Perú– y contribuye al fortalecimiento del marco normativo como condición para el uso de combustibles derivados de residuos en reemplazo de los combustibles fósiles en los hornos de producción de clínker.

Esto, a su vez, constituye una de las medidas de mitigación para reducir gases de efecto invernadero propuesta por el Ministerio de la Producción (con la asistencia técnica del MINAM) que puede ser adoptada por la industria de fabricación de cemento y cal.

De acuerdo con Becerra, la aplicación del Decreto Supremo busca reducir las concentraciones de partículas y gases producto de estas industrias, lo que contribuye a la mejora de la calidad de aire y previene los riesgos a la salud de la población y al ambiente.

“La medida forma parte de un paquete de instrumentos normativos para mejorar la calidad de aire en el país. Desde el MINAM estamos impulsando mecanismos que contribuyan a reducir el nivel de contaminantes que generan las fuentes fijas de las industrias en general; esto en adición al trabajo que se viene realizando en el caso de las fuentes móviles (parque automotor)”, afirmó Becerra.

Agregó que, dependiendo de cada caso en particular, las empresas dedicadas a la fabricación de cemento y/o cal, tendrán un plazo para adecuar sus procesos y cumplir con los LMP vigentes. Este plazo puede ir desde el primer hasta el sexto año de la entrada en vigencia de la norma. Asimismo, OEFA –organismo adscrito al MINAM– será la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la misma.

Antecedentes

En el año 2002, mediante Decreto Supremo n.° 003-2002-PRODUCE, se aprobaron los Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel. No obstante, dicho DS solo regulaba el material particulado como único parámetro exigible para las emisiones atmosféricas de la industria de cemento, al cual se le atribuía como valor de LMP 250 mg/m3 para hornos en curso y 150 mg/m3 para hornos nuevos.

Datos:

· Según la Asociación de Productos de Cemento (Asocem), a noviembre de 2019 la producción de cemento fue de 930 mil TM, lo que significó un crecimiento de 3.2 % en comparación al mismo mes del año anterior.

· Se estima que la fabricación de cemento y/o cal es la segunda fuente emisión de material particulado en los procesos industriales, solo superado por la fundición de cobre en Perú que ocupa el primer lugar.