Se publica el proyecto de reglamento nacional para el fomento del chatarreo


Iniciativa intersectorial impulsa la renovación de flota vehicular, permitiendo así una mayor eficiencia y mejor calidad del aire para el país.

A través de la Resolución Ministerial N° 0325-2020-MTC/01.02, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso la difusión del proyecto de Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, para opinión y comentarios de la ciudadanía en general.

Entre los principales objetivos que se ha trazado el Estado para realizar este reglamento se encuentran, el reducir los niveles de contaminación, mejorar la calidad del aire, contribuir con la seguridad vial e impulsar la modernización del parque automotor.

La propuesta del “Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo” nace a raíz del Decreto de Urgencia N° 029-2019 y establece que, para obtener la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) como entidades de chatarreo, estas deberán contar primero con un permiso del Ministerio del Ambiente (MINAM) para funcionar como empresa operadora de residuos sólidos (EO-RS).

Asimismo, deberán cumplir ciertos requisitos, entre los que destacan contar con un software que les permita registrar, en línea y en tiempo real, en la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados, las etapas de chatarrización de un vehículo, priorizando la economía circular a través de la recuperación y reutilización de residuos sólidos, siempre que se garantice la salud y la protección del medio ambiente.

Se identifica al MTC, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y a las municipalidades provinciales, como actores clave para el proceso de chatarrización.

Para un periodo de 10 años, se ha estimado que la implementación satisfactoria de estos programas permitirán evitar emisiones a la atmósfera en el orden de hasta 2 mil toneladas de material particulado fino, y otros contaminantes nocivos para la salud, así como 10 millones de toneladas de CO2, lo que repercutirá positivamente en ahorros en salud y ambiente (reducción de GEI), de hasta 170 millones de US$ y 70 millones de US$, respectivamente.

Etapas del proceso de chatarreo

a) Evaluación documentaria del vehículo

b) Verificación física del vehículo

c) Eliminación de fluidos y materiales peligrosos del vehículo

d) Desguace (desmontar) del vehículo

e) Compactación de las partes del vehículo

f) Emisión del Certificado de Destrucción vehicular

Cabe precisar que el proceso de chatarreo podrá ser voluntario, si el propietario somete su vehículo por decisión propia; u obligatorio, si la Entidad de Chatarreo somete de oficio al vehículo (Decreto Legislativo N° 1214 y Decreto de Urgencia N° 019-2020).

Es importante recordar que el proyecto normativo ha sido coordinado con las entidades competentes, contando con la conformidad de los ministerios del Ambiente y Economía y Finanzas.

Para leer la Resolución Ministerial N° 0325-2020-MTC/01.02 clic aquí: