Minam aprueba protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna


El Ministerio del Ambiente (Minam), mediante Decreto Supremo n.° 011-2022-MINAM aprobó el protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna, publicado en el diario oficial El Peruano. (ver norma aquí)

La Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia del Minam, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), han elaborado el presente protocolo, cuyo contenido establece los criterios técnicos que estandarizan la medición de Radiaciones No Ionizantes (RNI) en los sistemas eléctricos de corriente alterna (CA), brindando el procedimiento y la metodología necesaria para su monitoreo ambiental, lo cual permite generar información de calidad, comparable, compatible, confiable y representativa sobre las RNI de origen antrópico generadas por el subsector electricidad.. 

El presente protocolo tiene por objeto establecer una metodología estándar para la aplicación de los criterios técnicos al efectuar las mediciones de las RNI generadas por los sistemas eléctricos de CA en áreas accesibles al público, con la finalidad de generar información de calidad, comparable y representativa que permita verificar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes (ECA-RNI), en aras de proteger la salud humana.

Asimismo, las empresas que cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) o IGA complementarios aprobados por la autoridad competente deben adecuar sus programas de monitoreo con este protocolo durante la próxima actualización o modificación de su instrumento ambiental. 

Además, los monitoreos de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alternan, que forman parte de la línea base o caracterización ambiental de los IGA o IGA complementarios, y se iniciaron antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo o se inicien hasta en 180 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del mismo, pueden realizarse de conformidad a la normativa previa a la aprobación del presente protocolo.