MINAM aprueba el Protocolo Nacional de Monitoreo Ambiental de la Calidad Ambiental del Aire


Medida permitirá estandarizar los criterios técnicos para el monitoreo ambiental del aire en el país, generando información de calidad, confiable y representativa.

El Ministerio del Ambiente (MINAM), aprobó el “Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire”, instrumento que permitirá estandarizar los criterios técnicos para el monitoreo ambiental del aire en el país, a fin de generar información de calidad, comparable, compatible, confiable y representativa.; La medida se dio a conocer a través del Decreto Supremo N° 010-2019 – MINAM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

Este nueva disposición permitirá mejorar y uniformizar los criterios y lineamientos técnicos de medición y diseño de redes de monitoreo a nivel nacional, lo cual garantizará la generación de información oportuna y precisa para su difusión, declaración de alertas y verificación del cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire.

Asimismo, la implementación del protocolo permitirá que se generen resultados relevantes hacia los tomadores de decisiones de los distintos niveles de gobierno para el desarrollo de instrumentos de gestión de la calidad del aire orientados a aplicar medidas de mitigación con mayor eficiencia y eficacia, o de estudios de correlación causa-efecto en la salud pública y el ambiente.

Proceso de elaboración y aprobación del protocolo

Luego de la aprobación de los ECA para Aire en el 2017, el proceso de concepción y formulación de esta herramienta se realizó con un enfoque de carácter multisectorial y participativo, con el objeto de incorporar la experiencia internacional y los aportes de los principales actores, tanto públicos como privados, involucrados en acciones de monitoreo de la calidad ambiental del aire.

Posteriormente, se sostuvieron múltiples reuniones y talleres de trabajo con los actores involucrados, con el objeto de asegurar que la propuesta de protocolo sea consensuada y se formule con un sustento técnico sólido, que también incorpore los aspectos vinculados a la realidad nacional respecto al monitoreo de la calidad ambiental del aire.

Aspectos más relevantes del protocolo

  • Permite la entrada en vigencia del ECA para Aire del parámetro Mercurio Gaseoso Total (MGT), conforme a la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM.
  • Incorpora criterios técnicos para la medición de cuatro (04) parámetros regulados en el ECA para Aire que no se encontraban contemplados en la normativa previa.
  • Amplía su alcance con respecto a la normativa previa, al ser aplicable a toda persona natural o jurídica, pública o privada, durante cada una de las etapas relativas al monitoreo de la calidad ambiental del aire. Además, es el primer protocolo de monitoreo ambiental aprobado con carácter multisectorial y mediante Decreto Supremo.
  • Incorpora, en la estructura lógica del proceso de monitoreo de la calidad ambiental del aire, a los servicios de la Infraestructura de la Calidad, todo ello alineado a la Política Nacional de Calidad.