¿Qué es el Límite Máximo Permisible (LMP)?
El Límite Máximo Permisible – LMP, es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio.
El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Fuente: Decreto legislativo N° 1055.- que modifica los artículos 32, 42, 43 y 51 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
¿Cómo se mide el Límite Máximo Permisible?
El Límite Máximo Permisible (LMP) se mide en el punto de emisión o de descarga de efluentes de las actividades económicas. Es decir, en la fuente de donde emanan los elementos o sustancias, las mismas que si exceden los niveles establecidos por los LMP, pueden implicar riesgos de daño a la salud y al ambiente. Un ejemplo de mediciones de LMP, son las que se realizan en las chimeneas de actividades minero-metalúrgicas.
Listado de Limites Máximo Permisible
1.- Niveles Máximos Permisibles de elementos y Compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las Unidades Minero – Metalúrgicas.
2.- Límites Máximos Permisibles y Valores referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel.
3.- Radiaciones No Ionizantes
-Límites Máximos Permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones
-Modifican los artículo 4° y 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC
4.- Límites Máximos Permisibles para las emisiones de la industria de harina y aceite de pescado y harina de recursos hidrobiológicos
5.- Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos
6.- Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas de vehículos automotores
7.- Establecen Límites Máximos Permisibles de ruido generado por las aeronaves que operan en el territorio nacional.
8.- Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal