La tendencia mundial es utilizar cada vez vehículos más eficientes, de modo que la necesidad de producir mejores combustibles juega un papel importante para el ingreso de nuevos vehículos más limpios[1]. Por esta razón, el gobierno peruano ha modificado la calidad de los combustibles con un contenido bajo de azufre y libre de plomo, lográndose mitigar los efectos de su combustión en el ambiente y la salud y principalmente la introducción al mercado peruano de mejores tecnologías vehiculares.
En 1998, se presentó el primer avance[2] vinculado a los combustibles, el cual prohibió la comercialización de Gasolina 95 RON[3] con plomo y propuso la reducción, paulatina, del mismo en la Gasolina 84 RON. En la actualidad, el Decreto Supremo N° 025-2017-EM, es la más reciente norma que aplica la obligatoriedad de comercializar y usar diésel, gasolinas y gasoholes de alto octanaje (95/97/98 RON) con un contenido menor a 50 ppm de azufre. En la tabla 1 se puede observar con mayor detalle algunas de las normas más resaltantes:
Tabla 1: Cronograma de instrumentos normativos vinculados a la calidad de combustibles
INSTRUMENTO NORMATIVO | AÑO DE ENTRADA EN VIGOR | DETALLE |
Decreto Supremo Nº 019-98-MTC | 1998 | Disponen eliminar del mercado la oferta de Gasolina 95 RON con plomo y reducir el límite máximo de contenido de plomo en la Gasolina 84 RON. |
Decreto Supremo Nº 013-2005-EM y sus modificaciones | 2005 | El reglamento de comercialización de Biocombustibles establece la obligatoriedad de insertar un porcentaje de alcohol carburante dentro de las gasolinas (gasohol) y de un porcentaje de biodiesel, al Diésel Nº1 y Nº2. |
Decreto Supremo N° 061-2009-EM | 2009 | Establecen criterios para determinar zonas geográficas en que se podrá autorizar la comercialización de combustible diésel con un contenido de azufre máximo de 50 ppm. |
Resolución Ministerial N° 139-2012-MEM/DM | 2012 | Establecen prohibición de comercializar y usar Diésel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno y Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao. |
Decreto Supremo N° 009-2015-MINAM | 2015 | Establece la obligatoriedad de comercialización y uso de Diésel con un contenido de azufre no mayor a 50 ppm en Junín, Tacna y Moquegua. |
Decreto Supremo N° 038-2016-EM | 2017 | Establece la obligatoriedad de comercialización y uso de Diésel con un contenido de azufre no mayor a 50 ppm en Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Huancavelica, Ica, Lambayeque y Pisco. |
Decreto Supremo N° 025-2017-EM | 2018 | Establece la obligatoriedad de comercialización y uso de Diésel con un contenido de azufre no mayor a 50 ppm en La Libertad. Asimismo, establece la obligatoriedad de comercialización y uso de gasolinas y gasoholes de alto octanaje (95/97/98 RON) con un contenido de azufre no mayor a 50 ppm, a nivel nacional. |